LEY N° 1185 12 DE
MARZO DE 2008
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 4°. Integración
del patrimonio cultural de la Nación.
El patrimonio
cultural de la Nación está constituido
por todos los bienes materiales, las
manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la
cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua
castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición,
el conocimiento ancestral, el paisaje
cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e
inmueble a los que se les atribuye,
entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico
en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico o antropológico.
Î
MODIFICACION :
LEY
N° 1185 12 DE MARZO DE 2008
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO
4° integración del
patrimonio cultural de la nación.
1 El
patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes materiales,
centros turísticos emblema de
nuestro país deberán ser protegidos de
conductas obscenas tales como: pornografía, u otras conductas distintas
propósito inicial, la salvaguardia,
protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo,
con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional,
tanto en el presente como en el futuro.
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