domingo, 10 de junio de 2012

2. PLAN DE BENEFICIOS SOCIALES




LEY N° 1185 12 DE MARZO DE 2008
EL CONGRESO DE COLOMBIA
 DECRETA

ARTICULO 4°.   Integración del patrimonio cultural de la Nación.

El patrimonio cultural de la  Nación está constituido por todos los bienes  materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las  comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento  ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los  bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les  atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Î MODIFICACION :

LEY N° 1185 12 DE MARZO DE 2008
EL CONGRESO DE COLOMBIA
 DECRETA

ARTICULO 4° integración del patrimonio cultural de la nación.
  1 El patrimonio cultural de la  Nación está constituido por todos los bienes  materiales,  centros turísticos emblema de nuestro  país deberán ser protegidos de conductas obscenas tales como: pornografía, u otras conductas distintas propósito inicial,  la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
                                                                                                            

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